miércoles, 15 de febrero de 2012

DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD LIMA DECLARA EN ALERTA AMARILLA POR LAS INTENSAS PRECIPITACIONES Y HUAYCOS EN NUESTRA REGIÓN

Mediante la presente comunicamos que la Dirección Regional de Salud Lima, conducido por Dr.Marco Antonio Montoya Cieza Director General DIRESA Lima, a través de la Dirección de Prevención y Control de Emergencias y Desastres; y dando  CUMPLIMIENTO a la difusión e implemntación de la  Resolución Directoral N°078-DG-DIRESA LIMA-2012, en donde declara en Alerta Amarilla a nuestra  jurisdicción; por motivo de las intensas precipitaciones, huaycos, inundaciones, etc., que viene afectando a nuestra región, mencionada RD rige a partir desde el 10 de Febrero del presente, con el fin de que tomen conocimiento en la implementación de la resolución en mención a fin de garantizar la prestación de salud  de las poblaciones afectadas, así como la realización acciones de promoción y prevención de las salud, etc.
Cito textualmente la parte de la RD N° 78-DG-DIRESA LIMA-2012 donde RESUELVE:
 
      ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR en ALERTA AMARILLA Los Establecimientos de Salud comprendidos en las Redes de Salud de Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón, Huarochirí, Canta, Huaral, Yauyos - Cañete; que corresponde a la jurisdicción de la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional de Lima, desde el 10 de Febrero del presente hasta que esta instancia se pronuncie con la formalidad legal que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población.
 
ARTÍCULO SEGUNDO:  Disponer que los responsables de los establecimientos involucrados en la declaratoria de Alerta Amarilla, tomarán las siguientes previsiones, según correspondan: Convocar al Comité de Defensa Civil del nivel que corresponda, refuerzo preventivo de la guardia, garantizar la operatividad del sistema de comunicación y transporte, radiofonía (HF, UHF,VHF), telefonía fija, móvil, correo electrónico, ambulancias equipadas y con el personal necesario para el traslado de pacientes, así como combustible necesario, asegurar disponibilidad de camas libres, restringir procedimientos que no sean de emergencia, garantizar la existencia de un adecuado stock de medicina e insumos para la atención de pacientes, asegurar la continuidad de los servicios contando con reservas de agua segura, alimentos y combustible, mantener la comunicación y coordinación permanente con los establecimientos de salud de referencia y contrarreferencia.
 
ARTICULO TERCERO.-  Disponer que Directores de Redes, Hospitales, Jefes de Centros y Puestos de Salud; deberán asegurar la atención de salud en formar permanente con el personal asistencial, según lo establecido en Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos de la Dirección Regional de Salud Lima, referidos a la conceptualización, programación, aprobación, supervisión, control y asunción de responsabilidades para la correcta ejecución de las Guardias Hospitalarias, Resolución Ministerial  Nº 573-92-SA/DM, mientras dure el Alerta Amarilla.
 
ARTICULO CUARTO.-  Disponer que la Dirección de Prevención  y Control de Emergencias y Desastres, se encargue de la difusión de la mencionada declaratoria de la Alerta Amarilla y la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de las acciones realizadas.
Gracias por su difusión.
Atentamente;

Denis Alain Dueñas Loayza
                 Director
Dirección de Prevención y Control
de Emergencias y Desastres
          Cel. Nº 999320591